🗣 Novedades introducidas en el Plan General Contable de 2021

Conoce qué reformas y novedades más destacadas se han implantado en el Plan General Contable español de 2021 respecto a sus antecesores.

Plan General Contable de 2021: Una reforma esperada

Actualizado en 2021

En el año 2007 se realizó una reforma de adaptación (de acuerdo a la Ley 16/2007 de 4 de julio) de la legislación mercantil española a fin de alcanzar la conocida «armonización internacional».

En el último trimestre de 2018, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó un Proyecto del Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el PGC de PYMES, las normas para la formulación de Cuentas Anuales consolidadas, así como la adaptación del PGC a las entidades sin ánimo de lucro.

Tras dos años de larga espera y demora en su implantación, el Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que afectan al marco de la Auditoría de Cuentas y del Plan General Contable. Se pretende que ambos sean de aplicación en los ejercicios económicos iniciados a partir de 2021.

Esta propuesta de modificación del Plan General Contable (que en un principio pretendía entrar en vigor en 2020), tiene como finalidad lograr la homogeneización de la normativa contable en España con las normas internacionales a fin de facilitar la comparación de la información financiera entre empresas, a partir de la aplicación de los mismos criterios y principios contables.
Además, permite incorporar las novedades de las siguientes normas internacionales:

  • NIIF-UE 9: gestión de instrumentos financieros
  • NIIF-UE 15: reconocimiento de ingresos por entrega de bienes y prestación de servicios
¿Qué son los activos financieros? Conoce las principales características de aquellos activos financieros más conocidos en la actualidad ...

Principal motivación al cambio

Uno de los principales motivos que propició la adaptación de las normas contables españolas, en materia de instrumentos financieros, fue el tardío e inferior reconocimiento del deterioro de valor de activos durante la pasada crisis económica, lo cual agravó las consecuencias sufridas en dicho periodo.

Por otro lado, la dificultad y complejidad existente en la cobertura de riesgos; así como en el reconocimiento y valoración de activos constituyó un claro factor a evaluar a fin de perseguir la armonización contable.

Nueva normativa de Auditoría de Cuentas

La última modificación llevada a cabo en el ámbito de la Auditoría de Cuentas, se realizó en 2015 a través de la Ley 22/2015, en la que se establecieron las condiciones, requerimientos y mecanismos reguladores de supervisión pública.

Sin embargo, la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas presentaba un reglamento en pendiente desarrollo y que es subsanado y complementado con el actual Real Decreto.

En otras palabras, la finalidad de esta nueva normativa es fortalecer la seguridad y fiabilidad de la información financiera auditada, a favor de terceros y demás agentes públicos.

La actividad de Auditoría de Cuentas cumple así su función de ofrecer una imagen fiel de las Cuentas Anuales, a la vez que una actuación transparente, creíble e independiente.

Dicho esto, las principales claves destacadas de la reforma son las siguientes:

  1. Incrementar la independencia de los auditores. Para ello se prevé emplear instrumentos que eviten posibles conflictos de intereses, así como la protección de aquellas medidas que garanticen la independencia de los trabajos.
  2. Lograr una mayor transparencia en la información financiera y contable auditada (publicidad). Por ejemplo, el Auditor deberá emitir un informe anual de transparencia (para entidades de interés público), además de hacer públicos sus resultados derivados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo por el ICAC a los Auditores.
  3. Limitar la dependencia económica de los Auditores, a la hora de recibir una determinada cantidad de honorarios.
  4. Precisar los requerimientos de actuación y de documentación (formalidad) en el área de trabajo.

Novedades financieras en el Plan General Contable de 2021

Para este ejercicio 2021, por fin se han aprobado 5 interesantes novedades que has de conocer, ya que han modificado el tratamiento de:

  • Clasificación y Valoración de Instrumentos Financieros
  • Contabilidad de Coberturas
  • Existencias a Valor Razonable
  • Reconocimiento de Ingresos
  • Vigencia de normas sobre reconociendo de Ingresos

Dichas adaptaciones no serán de aplicación a las PYMES, ya que cuentan con un modelo más abreviado de presentación de informes. Tampoco lo será para las entidades financieras puesto que este sector dispone de un marco contable personalizado y elaborado por el Banco de España.

Como veis, a lo largo de la historia, las principales alteraciones producidas en nuestro PGC han repercutido sobre los Instrumentos Financieros y los Ingresos. De ahí que, en este mundo caracterizado por la Globalización y la Digitalización, ambas partidas sean consideradas realmente importantes adquiriendo gran protagonismo en las Cuentas Anuales de la mayoría de las empresas de nuestro país.

Clasificación y Valoración de Instrumentos Financieros en el Plan General Contable

Se simplifican a tres el número de carteras existentes para clasificar los activos financieros en función del modelo de negocio. Asimismo, se produce una alteración en las partidas de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Los pasivos financieros no sufren modificación alguna.

Hablamos de:

  • Coste Amortizado
  • Valor Razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

Se trata de los Criterios de Valoración más utilizados en el ámbito empresarial para las Inversiones en Instrumentos Financieros.

A pesar de ello, la norma ha considerado adecuado, mantener una tercera cartera para incluir aquellos activos que no sean valorados por ninguno de los anteriores criterios:

  • Precio de Coste (o Adquisición)

Hablamos de Inversiones en empresas de grupo, multigrupo o asociadas; Instrumentos Financieros de los que no se pueda conocer con seguridad su Valor Razonable; o los llamados Préstamos participativos.

¿Se elimina entonces alguna partida contable?

Sí, en concreto la de Préstamos y Partidas a Cobrar, así como las Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

También desaparece la partida de Activos Financieros Disponibles para la Venta, pero ésta la veremos más adelante.

Préstamos y Partidas a Cobrar e Inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se trata de grupos que englobaban aquellos activos financieros de los cuales conocíamos con seguridad la fecha de vencimiento determinada, o la cuantía de las partidas a cobrar. En ambos, su «tenedor» pretendía mantenerlos hasta el vencimiento.

Con su eliminación surge la cuestión de: ¿En qué nueva partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias serán incluidos?
En la nueva partida de COSTE AMORTIZADO.
Además el criterio de valoración es el mismo que siempre han aplicado, esto es, el Coste Amortizado. Tan sólo se va a ver modificada la partida contable en que estará incluida su valoración.

Si quieres conocer cómo obtener el Coste Amortizado de un Activo Financiero, entra en nuestra entrada, en la que además podrás ver un vídeo en youtube donde lo explicamos paso a paso.

Por otro lado, también se ven afectadas las conocidas partidas Activos Financieros mantenidos para negociar y Otros Activos Financieros a valor razonable con cargo en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, incluyéndose en la nueva cuenta «VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS».
Al igual que en el caso anterior, el método de valoración es el mismo tras el cambio (seguirán bajo el Valor Razonable). Tan sólo se modifica la partida contable.

Finalmente, la cuenta de Inversiones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas también serán eliminadas, siendo por ello registradas en la nueva partida de COSTE.

Particularidades del Sector Financiero y Aseguradoras

De acuerdo con la NIIF-UE 9, los Valores Representativos de Deuda e Instrumentos de Patrimonio serán incluidos en la partida «VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO». Tanto sector financiero como de entidades aseguradoras respaldan esta norma dados sus modelos de negocio.

Por un lado, el sector financiero pretende obtener flujos de efectivo (contratos) y posteriormente pone en venta dichos activos. Si la valoración de los activos, en lugar de registrarlos en el Patrimonio Neto se llevan a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, podría ocasionar una contradicción y una volatilidad que haría incumplir con el objetivo de mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa.

Por otro lado, las Aseguradoras afirman que para mostrar su imagen fiel mantienen el activo en el Patrimonio Neto hasta darse de baja; momento en que será trasladado a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

A pesar de todo ello, la nueva regulación ha decidido no extender esta cuestión al resto de sectores y empresas. Es por ello que el criterio a VALOR RAZONABLE de TODOS LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS serán reflejados en la CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (NO PN).

Cabe destacar que la normativa española, por motivos específicos del sector financiero y modelo de actividad, podrá permitir a dichos sectores el mantenimiento de esta partida (que desaparece para el resto de empresas persiguiendo así la simplicidad con las normas europeas).

Conoce lo más importante sobre el Modelo Normal de Cuentas Anuales, así como el Modelo PYME; sus principales características y curiosidades ...

¿Qué sucede con los Activos Financieros Disponibles para la Venta?

Estos activos pasarán, por lo general, a ser valorados a VALOR RAZONABLE, y serán incluidos en la partida «VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS» (siempre teniendo en cuenta las particularidades del sector financiero). Por lo tanto, la partida «Activos Financieros Disponibles para la Venta» también desaparece.

Cabe mencionar que el peso de estos activos en la estructura económica de las Sociedades No Financieras es pequeño.

¿Y con los Instrumentos Financieros como las acciones cotizadas?

A diferencia del sector financiero y aseguradoras, se considera oportuno contabilizar los instrumentos financieros de empresas no financieras, bajo el criterio de «VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS».

Cuadro Resumen de las partidas nuevas y eliminadas del PGC

Para resumir os dejo una tabla con las partidas que se han eliminado y sus sustitutas que formarán parte de este Plan General Contable de 2021.

Elaboración propia

Instrumentos financieros híbridos en el nuevo Plan General Contable

A partir de ahora no es necesario identificar y separar los derivados implicitos en un contrato que sea un activo financiero. De esta forma, se valora a «Coste Amortizado» si se trata de un préstamo, o de lo contrario a «Valor Razonable«.

Finalmente, si dicho activo no puede valorarse de manera fiable, se empleará el principio de «Coste«.

Coberturas en el Plan General Contable de 2021

Se han simplificado los requisitos que deben alcanzar las empresas gracias a la relación entre el resultado del ejercicio contable y la gestión del riesgo.

De esta forma, aumentan los instrumentos empleados para la cobertura de riesgos, también aumentan las partidas cubiertas, se eliminan ciertas especificaciones sobre la efectividad «retroactiva» (hechos pasados) de la cobertura, así como, a pesar de las variaciones (negativas) existentes en el valor o flujo de efectivo, se permite mantener la cobertura contable siempre que se lleve a cabo un reajuste (en los instrumentos de cobertura o partida cubierta) para conseguir la «compensación económica» necesaria.

Riesgo crediticio y pérdidas por deterioro de valor

Empresas financieras

Respecto al deterioro de valor de los créditos y valores representativos de deuda de las sociedades financieras, se pretende dejar atras el método de pérdida incurrida, esto es, cuando el registro de una pérdida por deterioro está condicionado a la previa existencia de una situación real de pérdida o incumplimiento. Así pues, se opta por el nuevo método de pérdida esperada, en la cual basta con reunir toda la información razonable y completa del hecho, incluida información futura.

Por ejemplo, antes de que un activo financiero sea identificado como deteriorado a causa del incumplimiento de pago de un deudor, mediante la «pérdida esperada», se ha de clasificar dicho activo según el nivel de riesgo crediticio (probabilidad). Posteriormente, se hará un seguimiento y evaluación del mismo de acuerdo a estas 3 condiciones:

  • Si dicho riesgo crediticio no se ha visto incrementado desde su clasificación inicial, se contabilizarán las pérdidas que se esperan a lo largo de los próximos 12 meses (probabilidad).
  • Si dicho riesgo crediticio se ha visto gravemente incrementado desde su clasificación inicial, se contabilizarán las pérdidas que se esperan a lo largo de toda la vida del activo (probabilidad).
  • Se reconocerán las pérdidas crediticias esperadas cuando se produzca un hecho real y perjuducial para los flujos de efectivo futuros de dicho activo (método tradicional).

Empresas no financieras

En el caso de las empresas que no realizan su actividad en el sector financiero, o no están altamente expuestas a riesgos crediticios, la NIIF-UE 9 ofrece como solución al reconocimiento de pérdidas, la siguiente fórmula: cuantificar la correción de valor por pérdidas empleando el importe de las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida del activo. Esto se puede emplear en las cuentas comerciales a cobrar y los arrendamientos.

De esta forma evitamos aplicar la primera de las tres condiciones enumeradas anteriormente: pérdida esperada a lo largo de 12 meses. A pesar de ello, la diferencia entre pérdida incurrida y pérdida esperada no es tan clara y relevante como sucede en las empresas financieras.

Existencias a Valor Razonable

Las Existencias se valorarán a VALOR RAZONABLE DESCONTANDO EL COSTE DE VENTA para aquellos intermediarios que realizan transacciones con materias primas cotizadas (según NIC-UE 2).

Su objetivo es identificar este tipo de materias primas, cuya finalidad de compra es la venta. Su ganancia es obtenida por la fluctuación de los precios u honorarios de intermediación.
Además se evita la llamada «asimetría contable», es decir, cuando una empresa dispone de existencias físicas y, tras adquirir un instrumento derivado, la variación al alza del Valor Razonable de las existencias conlleva el reconocimiento de una pérdida en el derivado.

Norma de registro y valoración 14ª: Ingresos por ventas y prestación de servicios

En este sentido, se habla más de un cambio de interpretación que de un cambio de criterio.

Esta norma dicta que, el reconocimiento de los Ingresos, se producirá cuando se haya transferido el control total de los bienes y servicios en cuestión, y siempre que se realice por el precio pactado.

Otros cambios suscitados en el Plan General Contable

Finalmente, cabe destacar con brevedad otros cambios que también se esperaban para 2021.

  1. Mejora del criterio contable para las emisiones de capital en el Plan General Contable de Pequeñas y Medianas Empresas.
  2. Actualización de los cambios mencionados anteriormente para las cuentas individuales, respecto al tratamiento de los instrumentos financieros e ingresos (de bienes o servicios), para las Cuentas Consolidadas.
  3. Adaptación a la contabilidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, las novedades sobre las normas de registro y valoración de activos.

Conclusiones

Las novedades reguladoras formuladas, entradas en vigor este año 2021, pretenden simplificar, mejorar y adaptar el Plan General Contable español a las normas internacionales de contabilidad, siempre teniendo en cuenta la operativa y complejidad financiera de cada sector.

Se trata, por tanto, de mantener el objetivo que se estableció tras impulsar el Plan General Contable de 2007, el cual perseguía (o pretendía) una clara igualdad entre las normativas comunitarias.

BIBLIOGRAFÍA

MADRD. INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA (Octubre de 2018); Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Madrid, 12 de enero de 2021. Referencia del Consejo de Ministros. https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2021/refc20210112.aspx

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