✍🏻 Obligaciones para suministrar Gasóleo Bonificado en España

Conoce las obligaciones que deben cumplir aquellas empresas que deseen ofrecer Gasóleo Bonificado en sus Estaciones de Servicio.

Obligaciones de la Estación de Servicio para suministrar Gasóleo Bonificado en España
Obligaciones de la Estación de Servicio para suministrar Gasóleo Bonificado

Obligaciones contables ante recepciones de Gasóleo Bonificado

Toda Estación de Servicio autorizada para proveer y suministrar Gasóleo Bonificado al por menor, en sus instalaciones, ha de cumplir una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria para no sufrir una sanción dineraria.

Enumeraremos las principales obligaciones vigentes para poder ofrecer Gasóleo Bonificado al consumidor final. Estas obligaciones quedan recogidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Inscripción para el suministro de Gasóleo Bonificado

La Estación de Servicio debe inscribirse en el registro territorial correspondiente a fin de poder acreditar, mediante una tarjeta específica emitida al tal efecto, la condición de «detallista autorizado».

Pago mediante tarjeta especial

El hecho de suministrar Gasóleo Bonificado (o Gasóleo B) a un consumidor final, está condicionado al uso de una tarjeta o cheque especial de Gasóleo B, de acuerdo al artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Al igual que la Estación de Servicio, el consumidor final también deberá estar autorizado.

Este tipo de tarjetas de crédito, debito o compras deben ser aprobadas por la entidad de crédito gestora, capacitada para emitir este medio de pago.

Por otro lado, los consumidores también podrán utilizar cheques-carburante donde figure la expresión «Gasóleo Bonificado».

Gracias al empleo específico de estos medios de pago, los consumidores de Gasóleo Bonificado tienen derecho a solicitar la devolución del impuesto especial que grava este producto.

¿Y si la Estación de Servicio detallista es una Cooperativa Agroalimentaria?

Si la empresa dedicada al suministro es una Cooperativa Agraria, y el consumidor final es socio de la misma, éste último puede suministrarse Gasóleo Bonificado bajo condiciones particulares. Este permiso lo concederá la entidad de crédito gestora, es decir, el Banco que expide la tarjeta.

Contabilidad y registro de movimientos de Gasóleo Bonificado

La empresa encargada del suministro ha de llevar un registro contable de todas las compras y ventas realizadas de Gasóleo Bonificado. Las compras se muestran en los albaranes o documentos de recepción de mercancía. En cambio, las ventas serán plasmadas en los movimientos de ingresos bancarios.

El Gasóleo Bonificado no es un producto usual. Sólo podrán hacer uso del mismo aquellos consumidores finales acreditados que dispongan del medio de pago aprobado por la entidad de crédito correspondiente. Además no podrá pagarse en efectivo, sino mediante tarjeta o cheque especial.

Este registro contable de compras y ventas, que deberá ser habilitado por la oficina gestora, deberá contener los siguiente:

Entradas de mercancía (cargos o compras)

Las recepciones de Gasóleo B se justifican y registran a través del llamado notificación de recepción electronica (NRE). Este «albarán» lo entrega la empresa o centro desde donde se envía el carburante, a la Estación de Servicio que recibe el Gasóleo B.

En el registro del libro de bonificado de la empresa detallista ha de anotarse, principalmente:

  • Litros recibidos de Gasóleo Bonificado (a temperatura ambiente y a 15º)
  • Fecha de recepción
  • NIF y Nombre del proveedor (expedidor)
  • Número de albarán o documento
  • ARC

Este registro ha de realizarse en las 24 horas siguientes a la recepción del Gasóleo Bonificado. En el caso de que la Estación de Servicio disponga de una inspección de Hacienda y no se encuentre debidamente registrada esta información (en forma y plazo) podrá sufrir una sanción.

Salidas de mercancía (abonos o ventas)

En los asientos de abono (o «data»), se deben registrar diariamente los litros vendidos, así como los números de tarjetas especiales de gasóleo empleadas por el consumidor final.

Tal es la importancia del Gasóleo Bonificado, que en los extractos bancarios del vendedor, se separan las ventas de Gasóleo usual (Gasóleo A, A2, Premium, Gasolina SP/95,) del Gasóleo Bonificado. De esta forma se puede apreciar rápidamente las ventas realizadas de este producto de impuesto especial.

Este libro de registro, así como los justificantes, deberán guardarse durante un plazo de 4 años ya que Hacienda puede reclamar dicha información tributaria en ese periodo de tiempo.

Conclusiones

Por ello, es muy importante que la empresa que compra y vende Gasóleo B, registre correcta y completamente las entradas y salidas en su programa de gestión.

Además de esta contabilización diaria de movimientos de entrada y salida de mercancía, es muy importante cumplir con otras obligaciones fiscales. Entre ellas se encuentran:

  • Declarar ante la Agencia Tributaria las descargas de Gasóleo Bonificado adquirido, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización de la descarga.
  • La presentación trimestral del Libro de Bonificado, dentro de los 20 días siguientes a la finalización del trimestre. Es decir,
    • Para la declaración del 1º Trimestre: antes del 20 de abril
    • 2º Trimestre: antes del 20 de julio
    • 3º trimestre: antes del 20 de octubre
    • 4º trimestre: antes del 20 de enero.

El incumplimiento de estas obligaciones se resume en una sanción tributaria dineraria y la regulación de la situación. En nuestra entrada «SANCIONES POR NO DECLARAR EL GASOLEO BONIFICADO» hablamos de las multas que la Agencia Tributaria puede imponer a una empresa sancionada; así como «el descuento» de la sanción si se cubre la deuda con celeridad.

Bibliografia

  • Ley 58/203, de 17 de diciembre, General Tributaria: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
  • Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales: https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-18266-consolidado.pdf
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