👤 Estoy o he estado en ERTE. ¿Cómo afecta a mi declaración de la renta?

¿Qué repercusión tiene haber estado en ERTE en 2020 sobre mi declaración de la renta? Conoce los puntos más importantes a tener en cuenta.

Más de 3 millones de afectados por ERTE en 2020

La crisis económica y sanitaria suscitada en 2020 ha provocado que alrededor de 3,5 millones de personas hayan sido sometido a un ERTE. Esto es, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. En su mayor parte, por la interrupción forzada en el desarrollo de la actividad empresarial.

A lo largo del periodo en ERTE, la relación laboral del trabajador con su empresa sigue vigente. Es decir, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social.
Además, recibirá por parte del SEPE (antiguo INEM) una prestación por desempleo. Ésta es considerada «Rendimientos Íntegros del Trabajo» (ingresos sujetos, no exentos), y ha de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Retenciones no practicadas por el SEPE en los ERTE

Como veremos, el SEPE aplica retenciones basándose en la totalidad de prestaciones que va a recibir el trabajador a lo largo del periodo en ERTE.
A comienzos de la pandemia global de Covid-19, la permanencia en situación de ERTE iba a ser reducida y esporádica. Sin embargo, la crisis económica derivada alargó dicho periodo. Por tanto, aquellas prestaciones totales del SEPE que iban a ser mínimas e inferiores a 1.500€, fueron más que duraderas. Se convirtieron así en prestaciones que deberán ser sometidas a retención y tributación a Hacienda.

Dado que las prestaciones no han presentado retención mensualmente, éstas serán sometidas a retención en el momento de la declaración de la renta. Aquí es donde vienen las sorpresas ….

Cabe destacar que son las empresas quienes pueden adherirse a determinadas exoneraciones en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Es una buena opción ante potenciales problemas de liquidez o solvencia a corto plazo. Sin embargo, estas exoneraciones no están a disposición del trabajador.

Dicho esto, la principal diferencia respecto a la declaración de la renta del año anterior, es que las personas que hayan recibido las prestaciones de los ERTE en el año 2020, y hayan estado trabajando a comienzos del año en su empresa, han tenido dos fuentes de ingresos: el SEPE y la EMPRESA. En otras palabras, aplicamos la norma de los «dos pagadores».

Principal problema de los ERTE en la declaración de la renta: existencia de dos pagadores

Este año, millones de personas han recibido ingresos procedentes de dos instituciones. En primer lugar se encuentra la empresa, y en segundo lugar el SEPE. Por este motivo, el requerimiento mínimo de presentar o no la declaración de la renta se ve alterado. La normativa aplicada ha variado debido a esta situación inesperada, y con ello, los tramites y resultados de la renta de 2020.

Veamos las distintas situaciones que nos podemos encontrar para que lo entendáis perfectamente:

A) Sigo trabajando en mi empresa, por cuenta ajena, y no he sido sometido a ERTE. (Un pagador)

En situación de normalidad, un trabajador deberá realizar la declaración de la renta cuando el conjunto de sus rendimientos del trabajo superen el importe de 22.000€ brutos anules.

Por tanto, la declaración de la renta del año 2020 será muy similar a años anteriores. Si no superamos los 22.000€ anuales, no tendremos obligación de hacer la Renta. Aún así, os aconsejo que, en el la web de Hacienda, hagáis el borrador para que comprobéis si resulta a pagar o a devolver. Si sale a pagar (resultado positivo) y no estáis obligados, evidentemente no la hagáis, pero si sale a devolver (resultado negativo), proceder a conformarla para que Hacienda os devuelva las retenciones que habéis pagado de más a lo largo de 2020.

Recuerda que el resultado de la declaración de la renta tan sólo pretende «ajustar» la retención practicada a lo largo del año, a la real; en base a los ingresos anuales que realmente se han obtenido.

No tener la obligación de presentar la declaración de la renta no quiere decir que el contribuyente no haya pagado retenciones. Al contrario, en las nóminas, los rendimientos del trabajo siempre son sometidos a retención. Lo que sucede es que, por debajo de ese mínimo, no es necesario «ajustar» las retenciones. Aún así, os animo a que siempre elaboréis un borrador para comprobar el resultado.

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B) Durante el año 2020, sólo he recibido una prestación por desempleo. (Un pagador)

En 2020, aquellas personas que han estado en situación de desempleo, y sólo han recibido la prestación del SEPE, no tienen obligación de declarar si los ingresos no superan los 14.000€ brutos anuales.

En ese caso, el SEPE no tiene obligación de practicar retenciones por IRPF cuando el total de las prestaciones abonadas son inferiores a dicho importe, 14.000€. Si el total de la cuantía de desempleo es superior a ese mínimo, el SEPE podrá practicar retenciones y debemos presentar la declaración de la renta, ya que también son consideradas rendimientos íntegros del trabajo.

C) He recibido una nómina de mi empresa, y he estado (o estoy) en ERTE. ¿Afecta a mi declaración de la renta? (Dos pagadores)

En este tercer caso que nos concierne, y quizá más conflictivo, aparecen dos fuentes principales de ingresos.

Según la Agencia Tributaria, cuando existe 2 o más pagadores (2 empresas; o una empresa y una prestación pública), el mínimo requerido para presentar la declaración de la renta pasa de 22.000€ a 14.000€ brutos anuales, siempre que el total de las prestaciones recibidas del segundo y posteriores pagadores, superen los 1.500€. Ésta es la situación que nos encontramos en la realidad.

A pesar de que el SEPE no tenga obligación de practicar retenciones si las prestaciones abonadas no superan los 14.000€, o en caso de que las retenciones que se han practicado sean muy bajas, el contribuyente puede solicitar al SEPE que sí se le retenga (o se le aplique un porcentaje superior) a esas percepciones de los ERTE afectos a la declaración de la renta.

Del mismo modo, se puede pedir a la empresa que sea ella quien retenga al trabajador un porcentaje superior, y que solvente así las retenciones no practicadas por el SEPE. No importa que sea la empresa quien realice todas las retenciones. La cuestión está en haber desembolsado anticipadamente las retenciones «reales».
De esta forma, las retenciones practicadas mensualmente y que anticipamos a Hacienda, se aproximarán al valor real de las retenciones que debemos pagar de acuerdo a todos los rendimientos obtenidos en 2020.

Si, por el contrario, las prestaciones de los otros pagadores en su conjunto, no superan los 1.500€; y la suma total de los ingresos tampoco superan los 22.000€, no existe obligación de presentar la renta.

Cuadro resumen de obligaciones a declarar

Mínimo requerido en los ERTE para la declaración de la renta
Situaciones y requisitos mínimos para la declaración de la renta

¿Por qué se reduce el mínimo exigido de 22.000€ a 14.000€, por el efecto de los ERTE en la declaración de la renta?

Para concluir, la reducción existente de 22.000€ a 14.000€ brutos anuales cuando existe más de un pagador, (y la cuantía del segundo y posteriores supera los 1.500€ brutos anuales) tiene como finalidad que dos contribuyentes con unos mismos ingresos brutos anuales, soporten el mismo impuesto de IRPF. Y siempre con independencia del número de pagadores.

Esta normativa ya se encontraba vigente con anterioridad a la crisis económica y sanitaria actual. Sin embargo, considero que se ha de mejorar y adaptar dicha regulación a la situación actual. Una situación forzada para millones de empresas y trabajadores que se ha visto agravada con el paso de tiempo.

Si esta situación permanece mucho más, habrá de ajustar la normativa para favorecer y no ocasionar incertidumbres a los contribuyentes, receptores de ERTES, en su declaración de la renta.

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